Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son rendimientos del trabajo sujetos a tributación. No obstante, pueden estar exentas si la prestación cumple los requisitos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez según el artículo 7.f) de la LIRPF. En caso de exención, el contribuyente puede aplicar los mínimos y deducciones correspondientes por descendientes o discapacidad.
La posición ha pasado de considerar las pensiones no contributivas como rendimientos íntegros del trabajo sin exenciones (V0735-14), a reconocer la posibilidad de exención si cumplen los requisitos de incapacidad absoluta o gran invalidez (V0129-20). Posteriormente, la DGT ha confirmado esta exención y ha precisado su aplicación para el cumplimiento de requisitos de deducciones por familia numerosa o discapacidad.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de exención si la pensión cumple los requisitos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez según el artículo 7.f) de la LIRPF.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.