Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de dividendos, si la entidad repartidora obtiene más del 70% de sus ingresos de rentas de participaciones, el socio debe cumplir requisitos de participación indirecta mínima en las entidades de origen. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la ubicación de una entidad se determina por si su activo está constituido, directa o indirectamente, en al menos un 50% por bienes inmuebles en España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la participación indirecta para diversos supuestos. Se aplica de forma consistente tanto para el cálculo de la integración en grupos de consolidación fiscal como para la determinación de la residencia de entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio y los requisitos de exención de dividendos.
Puntos de inflexión
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Establece que si la entidad repartidora obtiene más del 70% de sus ingresos de otras entidades, se exige una participación indirecta de al menos el 5% para mantener la exención.
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Aclara que la participación indirecta no permite cumplir el requisito de titularidad mínima del 5% para acceder a la exención del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP.
Análisis basado en 33 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.