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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta el tratamiento fiscal de una donación realizada por una persona física a una entidad en la que tiene una participación indirecta. La DGT determina que la donación se divide según el porcentaje de participación.
Tratamiento de la donación a efectos del Impuesto sobre Sociedades
La donación tendrá la consideración de aportación a fondos propios de la entidad receptora por la parte que corresponda al porcentaje de participación indirecta del socio. El valor de mercado del elemento donado, en el exceso sobre dicho porcentaje de participación, tendrá la consideración de ingreso fiscal que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2717-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 15/06/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 17 Descripción de hechos La entidad H, participada al 100% por una persona física PF, posee el 27,71% del capital de la entidad A. PF adquirió una estatua, que donó a la entidad A. Cuestión planteada Tratamiento de la donación a efectos del Impuesto sobre Sociedades Contestación completa El artículo 10, apartado 3, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que: “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. Por su parte, la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone el siguiente tratamiento de las donaciones: “1.1. Reconocimiento. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. (….)”. En su apartado segundo, la citada norma de registro y valoración dispone que “las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.”. Por su parte, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en la consulta 4 del BOICAC 79, de septiembre de 2009, ha establecido el tratamiento de una condonación de crédito entre dos entidades dependientes. Este Centro Directivo entiende, de acuerdo con el criterio reiterado emitido por el mismo, que dicho criterio resulta aplicable al supuesto planteado. Por tanto, en el supuesto planteado, la donación realizada tendrá la consideración de aportación a fondos propios de la entidad receptora de la donación, aun cuando se trate de una participación indirecta de la entidad dominante, en proporción al porcentaje de participación indirectamente poseído. En relación con el porcentaje restante, la donación generará un ingreso contable y fiscal. Por tanto, la donación de una escultura de la persona física a la entidad A generará, en sede de esta última, una aportación a sus fondos propios por aquella parte de la donación que se corresponda con un porcentaje de participación del 27,71%. Por su parte, el valor de mercado del elemento donado, en el exceso sobre el porcentaje de participación indirecta tendrá la consideración de ingreso fiscal que se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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