Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La partición debe adjudicar cada masa hereditaria de forma equivalente a cada heredero según su título. Si se producen excesos de adjudicación que son evitables mediante otras combinaciones de lotes, estos tributan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La excepción de no tributar por indivisibilidad solo aplica si el exceso es inevitable para el conjunto de bienes.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento del exceso de adjudicación. Se ha reafirmado que la tributación en el ITP depende de la evitabilidad del exceso, exigiendo que la partición busque la proporcionalidad de los lotes para evitar el hecho imponible.
Puntos de inflexión
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Establece que los excesos de adjudicación evitables generan el hecho imponible del ITP y define a los beneficiarios como sujetos pasivos.
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Precisa que el exceso de adjudicación tributa como transmisión onerosa si los bienes son distintos y divisibles, limitando la excepción de unidad registral a la vivienda y sus anexos.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.