Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de retener recae en el pagador siempre que este sea un obligado según la normativa y la renta esté sometida a dicha obligación. No es obligatorio que la retención figure en la factura, aunque es posible incluirla. El sujeto obligado debe expedir una certificación que acredite las retenciones practicadas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los elementos necesarios para la obligación de retener. Las consultas recientes se centran en precisar que la inclusión de la retención en la factura es facultativa y en la obligación del pagador de emitir certificaciones de las retenciones efectuadas.
Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.