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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre obligado a retener

51 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «obligado a retener», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 44 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

La obligación de retener recae en el pagador siempre que este sea un obligado según la normativa y la renta esté sometida a dicha obligación. No es obligatorio que la retención figure en la factura, aunque es posible incluirla. El sujeto obligado debe expedir una certificación que acredite las retenciones practicadas.

La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los elementos necesarios para la obligación de retener. Las consultas recientes se centran en precisar que la inclusión de la retención en la factura es facultativa y en la obligación del pagador de emitir certificaciones de las retenciones efectuadas.

Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

51 consultas

V0405-15 2 feb 2015

No es posible elegir que el pagador no practique las retenciones de IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
retención a cuentaobligado a retenerrentas sometidas a retenciónperceptor de la renta RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 74.1RIRPF — RD 439/2007, Reglamento del IRPF art. 75
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