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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre modelo 184

29 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «modelo 184», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 28 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las comunidades de propietarios actúan como entidades en régimen de atribución de rentas, donde los rendimientos se atribuyen a los propietarios según su coeficiente de participación. La obligación de presentar el modelo 184 surge cuando las rentas no exentas superan los 3.000 euros anuales o si la entidad desarrolla una actividad económica. Si la entidad es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no tiene la consideración de entidad en atribución de rentas y no debe presentar este modelo.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios como entidades en régimen de atribución de rentas. La doctrina ha precisado el tratamiento de diversas rentas (subvenciones, indemnizaciones, servidumbres) y los umbrales de obligación informativa. La evolución muestra una consolidación del criterio sobre la exención de la obligación informativa cuando las rentas son exentas o no alcanzan el límite legal.

Puntos de inflexión

  1. V0219-21

    Precisa que no existe obligación de presentar el modelo 184 si la única renta es una ganancia patrimonial por indemnización de seguros y no supera los 3.000 euros.

  2. V2394-24

    Establece que si una sociedad civil tiene objeto mercantil y tributa en el Impuesto sobre Sociedades, no es entidad en atribución de rentas y queda exenta de presentar el modelo 184.

Análisis basado en 25 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

29 consultas

V1415-18 29 may 2018

Las comunidades de gastos no están obligadas a presentar el modelo 184

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
comunidad de gastosatribución de rentasmodelo 184rendimientos de actividad profesionalobligaciones informativas LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 8.3LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 86
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