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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre mercados secundarios oficiales

28 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «mercados secundarios oficiales», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 28 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

Las pérdidas por transmisión de valores admitidos a negociación no se computan si se adquieren valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión. Estas pérdidas solo se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. Para que una transmisión sea definitiva, no debe producirse una nueva recompra en el plazo de dos meses.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los plazos de la LIRPF según la naturaleza del valor. Se ha mantenido el criterio de que la pérdida solo se integra conforme se transmiten los valores que permanecen en el patrimonio. La doctrina ha precisado que la transmisión debe ser definitiva para evitar la integración inmediata de la pérdida.

Puntos de inflexión

  1. V1760-23

    Introduce la necesidad de que la transmisión sea definitiva para evitar la integración de la pérdida, estableciendo que no debe producirse una nueva recompra en el plazo de dos meses.

Análisis basado en 26 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

28 consultas

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