Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión por expropiación forzosa genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el justiprecio. La alteración patrimonial se produce en el momento en que el organismo expropiante realiza la ocupación del bien. El justiprecio representa el valor real del bien y no debe incluir el IVA para evitar una mengua en el patrimonio del expropiado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del hecho imponible y el cálculo de la ganancia patrimonial. Se ha mantenido la coherencia sobre la no inclusión del IVA en el justiprecio para proteger el patrimonio del expropiado. La evolución muestra una aplicación reiterada de las normas de imputación temporal según la ocupación o el devengo de los pagos.
Análisis basado en 57 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.