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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre justificación de pérdidas

18 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «justificación de pérdidas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 18 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las pérdidas patrimoniales, ya sean por estafa, robo de criptoactivos o siniestros, son computables siempre que estén justificadas según el artículo 33.5.a) de la Ley 35/2006. El contribuyente debe acreditar la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. La suficiencia de dichas pruebas es competencia exclusiva de los órganos de gestión e inspección tributaria.

La posición de la DGT ha pasado de tratar casos específicos de impuestos especiales (almacenes fiscales) a establecer un criterio uniforme para pérdidas patrimoniales en el IRPF. La doctrina se ha consolidado en torno a la necesidad de justificación mediante medios de prueba admitidos en Derecho, aplicable a estafas, robos y otros eventos que afecten al patrimonio.

Puntos de inflexión

  1. V0653-19

    Establece que la existencia de la pérdida puede acreditarse por los medios de prueba admitidos en Derecho, delegando en la Administración la valoración de su suficiencia.

  2. V1448-24

    Aclara que la DGT no determina si una denuncia es suficiente por sí misma para acreditar la pérdida.

Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

18 consultas

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