Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los no residentes tributan en España únicamente por sus rentas de fuente española. En el caso de rendimientos del trabajo, estos no se consideran obtenidos en España si no derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español. La residencia fiscal se determina por la permanencia superior a 183 días o por el núcleo de intereses económicos en España.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los criterios de residencia fiscal y la fuente de las rentas. Las consultas confirman que la ausencia de actividad física en España desvincula los rendimientos del trabajo de la potestad tributaria española, respetando los convenios de doble imposición.
Análisis basado en 82 de 84 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.