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Se consulta sobre la necesidad de consignar el NIF de no residentes en el modelo de declaración del IRPF. La DGT aclara que su respuesta se limita al régimen de asignación de dichos números de identificación fiscal.
Las personas físicas extranjeras que no dispongan de número de identidad de extranjero deben solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF. Este número estará integrado por una letra inicial M, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación. Si la persona obtiene posteriormente el DNI o NIE, debe comunicar el cambio en un plazo de dos meses.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1649-23 Órgano SG de Tributos Fecha salida 12/06/2023 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos Descripción de hechos El consultante es una persona física de nacionalidad peruana con autorización de trabajo y residencia en España. Tiene descendientes menores residiendo en su país de origen a los que envía periódicamente ingresos para su manutención. Solicita como puede pedir un NIF para no residentes a efectos de consignarlos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada ¿Cómo se solicita un NIF para no residentes? Contestación completa Con carácter previo es necesario señalar que la siguiente contestación no se refiere a la necesidad de consignar el NIF de los no residentes a que se refiere la solicitud de consulta en el correspondiente modelo de declaración del IRPF, ni a la posibles consecuencias que de dicha consignación o no se pueda derivar en relación a la tributación resultante conforme al IRPF, sino que la respuesta a la consulta se ciñe de forma exclusiva al régimen de asignación de los números de identificación fiscal correspondientes dichos no residentes. Así, la disposición adicional sexta.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, señala que: “1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”. El NIF para extranjeros se regula en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5), en adelante RGAT, en los siguientes artículos: “Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera. “1. Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo. 2. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético. En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.”. Por su parte, el artículo 21 del referido Reglamento, relativo a las normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria, establece: “1. El número de identificación fiscal asignado directamente por la Administración tributaria de acuerdo con los artículos 19 y 20 tendrá validez en tanto su titular no obtenga el documento nacional de identidad o su número de identidad de extranjero. Quienes disponiendo de número de identificación fiscal obtengan posteriormente el documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo número de identificación fiscal. El anterior número de identificación fiscal surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo. 2. Cuando se trate de personas físicas que no tengan nacionalidad española, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se determine en sus normas de organización específica, podrá recibir y trasladar directamente al Ministerio del Interior la solicitud de asignación de un número de identidad de extranjero. 3. Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria y de un documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.”. En consecuencia, si en los no residentes a los que se refiere la consulta concurriera algún supuesto determinante de la exigencia de NIF, conforme a lo estipulado en la normativa anterior, se debería proceder a la asignación del mismo de acuerdo con lo señalado. Por último, ha de indicarse que excede de las competencias de este Centro Directivo pronunciarse sobre la posibilidad de la concreta obtención del NIF por las personas físicas no residentes en territorio español a las que se refiere la consulta que nos ocupa, por cuanto la Administración competente a estos efectos es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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