Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que exista el hecho imponible de donación debe concurrir el animus donandi, es decir, la intención de realizar una liberalidad. En el caso de repartos de dividendos no proporcionales, si no hay previsión estatutaria y se recibe un exceso con ánimo de liberalidad, este constituye un incremento patrimonial sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En transferencias entre cuentas, la oficina gestora debe determinar la concurrencia de este ánimo según las circunstancias.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia del animus donandi para calificar una operación como donación. Se han aportado precisiones sobre casos específicos, como la condonación de deuda entre sociedad y socio, que se califica como rendimiento de capital mobiliario, o el reparto de dividendos no proporcionales que, sin previsión estatutaria, tributan como incremento patrimonial a título gratuito.
Puntos de inflexión
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Establece los elementos esenciales de la donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario y ánimo de liberalidad.
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Determina que la condonación de deuda de una sociedad a un socio es rendimiento de capital mobiliario y no donación por la ausencia de animus donandi.
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Precisa que el exceso en un reparto de dividendos no proporcional sin previsión estatutaria constituye un incremento patrimonial sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Análisis basado en 15 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.