Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El impuesto se devenga por el suministro de energía para consumo propio o ajeno, y por el consumo de la electricidad generada por el propio productor. La exención para instalaciones de tecnología renovable, cogeneración o residuos (hasta 50 MW) requiere la inscripción en el registro territorial y la obtención de una tarjeta con el código de identificación de la electricidad (CIE). No se exige el impuesto si se acredita la ausencia efectiva de suministro eléctrico, excluyendo de la base imponible los cargos por potencia contratada o financiación del bono social.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición del hecho imponible y la aplicación de beneficios fiscales. Se han precisado los requisitos formales para las exenciones, como la necesidad de la tarjeta CIE y la inscripción registral. Recientemente, se ha clarificado que la ausencia efectiva de suministro eléctrico excluye la base imponible, aun cuando existan otros cargos en la factura.
Puntos de inflexión
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Precisa que para la exención de instalaciones renovables o cogeneración es preceptivo disponer de la tarjeta con el código de identificación de la electricidad (CIE).
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Establece que la ausencia efectiva de suministro eléctrico impide la exigencia del impuesto, aclarando que los cargos por potencia o bono social no forman parte de la base imponible.
Análisis basado en 53 de 55 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.