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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si una comisión de intermediación cobrada por una comercializadora de energía debe integrarse en la base imponible del IEE. La DGT responde que sí, ya que la base del impuesto sigue la regla del IVA.
Se consulta sobre si la comisión de intermediación forma parte de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La base imponible del IEE es la que se determinaría para el IVA, excluyendo las cuotas del propio impuesto. Según la Ley del IVA, la contraprestación incluye gastos de comisiones derivados de la prestación principal o accesorias. Por tanto, la base del IEE incluye tanto el coste del suministro como la comisión de intermediación, aunque se facturen por separado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2089-15 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 08/07/2015 Normativa Ley 38/1992 art. 92 y 97 Descripción de hechos Una empresa que realiza la actividad de comercialización de energía eléctrica, aplica una comisión de intermediación por el servicio realizado. Cuestión planteada Se consulta sobre si la comisión de intermediación forma parte de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Contestación completa La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), introdujo en el Capítulo II de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). 1. Artículo 92. Hecho imponible. “1. Está sujeto al impuesto: a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.”. 2. Artículo 97. Base imponible. “Estará constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. 3. Por su parte el artículo 78, apartados Uno y Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece: “Base imponible. Regla general. Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: 1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. (…)” En el caso planteado en el escrito de consulta, nos hallamos ante una empresa comercializadora de energía eléctrica que suministra electricidad a precio de mercado aplicando una comisión de intermediación por el servicio de suministro, facturando al cliente final tanto el suministro de energía eléctrica como la comisión de intermediación. A la vista de los preceptos legales transcritos, la base imponible del IEE está constituida por la base imponible que se habría determinado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto Especial sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso, entendiendo por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad. En consecuencia, en el supuesto planteado en el escrito de consulta, para el cálculo de la base imponible del IEE habrá que tomar como referencia la base imponible total del suministro de energía eléctrica, incluyendo tanto el coste del suministro como la comisión de intermediación, con independencia de que la facturación de ambos conceptos se hubiera efectuado en una o en varias facturas. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a los dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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