Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La constitución de una hipoteca en garantía de una deuda, y no de un préstamo, constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta al tipo del 1%. La exención de los préstamos no es aplicable porque la garantía no respalda un préstamo. En la cesión de préstamos hipotecarios, la base imponible de actos jurídicos documentados es la total cantidad garantizada, incluyendo intereses y penalizaciones.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación de la base imponible en la cesión de préstamos y la constitución de hipotecas. No obstante, se observa una distinción técnica relevante entre la garantía de un préstamo y la garantía de una deuda genérica para la aplicación de tipos impositivos. La doctrina confirma que la naturaleza del crédito determina la exención o la sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales.
Puntos de inflexión
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Establece que la constitución de hipoteca en garantía de una deuda (no de un préstamo) es una transmisión patrimonial onerosa sujeta al 1%. Aclara que la exención de préstamos no es aplicable si la garantía no respalda un préstamo.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.