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Se consulta si la modificación del valor de tasación de un inmueble hipotecado está sujeta a Actos Jurídicos Documentados y cuál es su base imponible si se pacta junto a una ampliación de hipoteca. La DGT responde que sí está sujeta y que la base imponible es el capital garantizado más intereses y gastos.
Si la modificación del valor de tasación está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados y, en caso afirmativo, cuál sería la base imponible, teniendo en cuenta que el nuevo valor de tasación a efectos de subasta se pacta de forma simultánea a la constitución de la ampliación de la hipoteca.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0338-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 08/02/2017 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos La entidad consultante va a proceder a la ampliación de un préstamo hipotecario de 100.000 euros, cuyo saldo pendiente en este momento es de 45.000 euros. El principal del préstamo se va a ampliar en 25.000 euros y, simultáneamente, se modificará el valor de tasación a efectos de subasta, el cual, fijado anteriormente en 170.000 euros, se reducirá a 136.000 euros. Cuestión planteada Si la modificación del valor de tasación está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados y, en caso afirmativo, cuál sería la base imponible, teniendo en cuenta que el nuevo valor de tasación a efectos de subasta se pacta de forma simultánea a la constitución de la ampliación de la hipoteca. Contestación completa La cuestión planteada ya ha sido examinada con anterioridad por esta Dirección General, sobre la que se ha pronunciado en Resolución V1221-14, de fecha 7 de mayo de 2014, cuyo contenido se reproduce a continuación: “(…) Conforme al artículo 31 del Texto Refundido del ITP y AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre): “1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contrato”. En consecuencia, para tributar por la cuota variable del documento notarial a que se refiere el artículo 31.2, deben concurrir, conjuntamente los siguientes requisitos: Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial Tener por objeto cantidad o cosa valuable, Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias La determinación del contenido valuable, cuando se trata de escrituras que documentan préstamos con garantía, la hace el artículo 30.1 del Texto Refundido: “1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses”. Por tanto, la escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A estos efectos es irrelevante que el nuevo valor de tasación se pacte de forma simultánea o independiente de la ampliación de la hipoteca. En el primer caso resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido del impuesto: “A una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de aquéllas, salvo en los casos en que se determine expresamente otra cosa”. Luego, en caso de que la modificación del valor de la hipoteca se pacte conjuntamente con la ampliación de la misma, nos encontraríamos con dos hechos imponibles que deberán tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados de forma independiente. Por último, el contenido valuable de escritura en que se modifica el valor de tasación, que determina la base imponible del impuesto, está constituido por el importe de la obligación o capital garantizado, (el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura en que se modifique el valor de tasación), más los intereses, costas y gastos que se establezcan. CONCLUSION Primera. La escritura pública que documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo irrelevante que el nuevo valor de tasación se pacte de forma simultánea o independiente de la ampliación de la hipoteca. Segunda. El contenido valuable de escritura en que se modifica el valor de tasación, que determina la base imponible del impuesto, está constituido por el importe de la obligación o capital garantizado, (el saldo pendiente de pago a fecha de la escritura en que se modifique el valor de tasación), más los intereses, costas y gastos que se establezcan. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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