Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio requiere que el grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado) posea al menos el 20% del capital. Al menos un integrante de dicho grupo debe ejercer funciones de dirección con la remuneración exigida. Además, la entidad debe realizar una actividad económica y no tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la exención del Impuesto sobre el Patrimonio sea requisito previo para la reducción por donación. A lo largo de las consultas, se ha precisado que los requisitos de participación y dirección pueden cumplirse de forma conjunta por los miembros del grupo familiar. La doctrina ha detallado los límites de la actividad económica y la composición del grupo de parentesco.
Puntos de inflexión
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Establece que no se exige un sujeto pasivo de referencia, permitiendo que los requisitos de parentesco y funciones de dirección se cumplan por cualquier integrante del grupo familiar.
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Precisa que la actividad económica se realiza en el arrendamiento de inmuebles si se emplea al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa.
Análisis basado en 54 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.