Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La indemnización por resolución de mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo y no está exenta según el artículo 7 e) de la LIRPF. La reducción del 30% por rendimientos notoriamente irregulares solo es aplicable si las cantidades se imputan en un único periodo impositivo. Si el pago se percibe de forma fraccionada en varios años, no procede dicha reducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de la exención por despido para las resoluciones de mutuo acuerdo. La doctrina se ha centrado en precisar que la reducción por irregularidad exige la imputación en un único periodo impositivo. No se observan cambios en el criterio, sino una reiteración de las condiciones para aplicar la reducción del 30%.
Análisis basado en 25 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.