Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención del artículo 21 LIS, la condición de holding se valora según los ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio de la transmisión. Si la participada es dominante y formula cuentas consolidadas, el umbral del 70% de ingresos se calcula sobre el resultado consolidado de la cuenta de pérdidas y ganancias. La exención requiere que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos sustantivos de la exención, como la actividad no inmobiliaria y los porcentajes de participación. La evolución muestra una mayor precisión técnica en el cálculo de los umbrales de ingresos, especialmente cuando intervienen cuentas consolidadas de entidades dominantes.
Puntos de inflexión
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Establece que, en entidades dominantes con cuentas consolidadas, el umbral del 70% de ingresos se calcula sobre el resultado consolidado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Análisis basado en 34 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.