Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor. Para aplicar la reducción del 30%, el rendimiento debe tener un periodo de generación superior a dos años, vinculado a una antigüedad mínima en la empresa y a un pacto que supere dicho plazo. Además, no se puede haber aplicado esta reducción a rendimientos similares en los cinco periodos anteriores y el importe no debe superar los 300.000 euros.
La DGT mantiene la doctrina de imputar los complementos de productividad en el ejercicio en que surge su exigibilidad, independientemente de que los efectos económicos se retrotraigan. La posición se ha consolidado respecto a la aplicación de la reducción del 30%, precisando que el periodo de generación debe superar los dos años tanto en la antigüedad del trabajador como en la duración del pacto.
Puntos de inflexión
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Establece que la exigibilidad surge con el resultado positivo de la evaluación, por lo que la imputación debe realizarse en el periodo en que se adopta el acuerdo.
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Precisa que para la reducción del 30% el rendimiento requiere un periodo de generación superior a dos años, exigiendo que tanto la antigüedad como el acuerdo superen ese plazo.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.