Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para mantener la reducción por vivienda habitual, el causahabiente debe mantener el valor de la enajenación en un bien con carácter de vivienda. Es posible adquirir dos o más viviendas con el importe obtenido, siempre que al menos una cumpla el requisito de mantenimiento del valor. El legado de cosa ajena se considera una carga para el heredero y es deducible de su base imponible. La residencia habitual para determinar la competencia autonómica se basa en la permanencia en los cinco años anteriores o el centro de intereses.
La posición de la DGT se mantiene estable en conceptos fundamentales como la deducibilidad del legado de cosa ajena como carga para el heredero. Se han aportado precisiones sobre la determinación de la residencia habitual y la gestión de la reducción por vivienda tras la enajenación. No se observa un cambio de doctrina, sino una aplicación de criterios en supuestos específicos de la normativa sucesoria.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la cotitularidad en cuentas indistintas no presume la propiedad del saldo, exigiendo prueba fehaciente de la titularidad dominical para integrar los fondos en el caudal relicto.
-
Precisa que el mantenimiento del valor de la reducción por vivienda se cumple si al menos una de las nuevas viviendas adquiridas con el importe de la enajenación mantiene dicho valor.
Análisis basado en 30 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.