Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las retribuciones por funciones de albacea o contador partidor se califican como rendimientos del trabajo al no constituir una actividad económica. Por otro lado, los importes por pagas extraordinarias no abonadas en vida del trabajador mantienen su naturaleza de rendimientos del trabajo, debiendo integrarse en la base imponible del último período impositivo del fallecido. En cuanto a la pensión compensatoria, su tratamiento tributario no se altera por el fallecimiento del deudor.
La posición de la DGT es constante en la calificación de rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral previa, incluso si el cobro se produce tras el fallecimiento y forma parte del caudal hereditario. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de la naturaleza de las rentas (trabajo, capital o pensiones) independientemente de la transmisión sucesoria. La doctrina se mantiene estable en la distinción entre rendimientos del trabajo y actividades económicas para funciones de gestión de la herencia.
Puntos de inflexión
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Precisa que las retribuciones por funciones de albacea o contador partidor son rendimientos del trabajo al carecer de ordenación de medios de producción.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.