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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente pregunta si la pérdida de valor de unas acciones cotizadas heredadas afecta al mantenimiento de la reducción por sucesiones. La DGT responde que la disminución del valor no es imputable a la voluntad del heredero y no conlleva la pérdida del derecho a la reducción.
Si el mantenimiento de la adquisición debe minorarse en las pérdidas sobrevenidas en la sociedad cotizada.
Para las reducciones por transmisiones por causa de muerte, se debe mantener el valor de adquisición sobre el que se aplicó la reducción, no la actividad. La pérdida de valor de una sociedad cotizada no es imputable a la voluntad del titular y no debe conllevar la pérdida del derecho a la reducción. El valor de los bienes se determina al momento del fallecimiento y no debe revisarse por la evolución económica posterior. Una reducción de capital en la sociedad no incumple el mantenimiento si se aplica sobre bienes que no dieron derecho a la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2324-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 07/07/2020 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos La consultante heredó de su padre unas participaciones sociales de una entidad mercantil. En la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones resultó que el valor de dichas participaciones sociales estaba exento del Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a un 31,21 por 100, aplicándose sobre el mismo tanto por ciento la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones. Entre los activos que gozaron de exención está, fundamentalmente, una participación en una sociedad cotizada. El resto de los activos formaban la parte no exenta. En la actualidad, la sociedad participada, entidad que cotiza en bolsa, ha perdido significativamente valor, situación ajena a la voluntad de la consultante. Cuestión planteada Si el mantenimiento de la adquisición debe minorarse en las pérdidas sobrevenidas en la sociedad cotizada. Si para concretar dichas pérdidas se considerará la diferencia de valor contable entre el momento del devengo del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el actual. Si la consultante puede llevar a cabo operaciones societarias, como reducción de capital, sobre la parte del activo que no ha sido objeto de beneficio fiscal. Contestación completa El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece la obligación de mantenimiento de la adquisición por la que se practicó la reducción durante una década a contar desde el fallecimiento del causante, a efectos de conservar el derecho a la reducción practicada. La interpretación de dicha norma, sostenida en diversas ocasiones esta Dirección General y que también aparece reflejada en el epígrafe 1.2.d) de nuestra Resolución 2/1999, de 23 de marzo, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril), es la de que, para los supuestos de reducciones practicadas con ocasión de transmisiones por causa de muerte, no es precisa la continuidad de la actividad sino el mantenimiento del valor de adquisición sobre el que se practicó dicha reducción. En el caso planteado en el escrito de consulta, el que la sociedad participada que dio derecho a la exención, sociedad que cotiza en bolsa, haya perdido valor, con una notable reducción del valor de las participaciones heredadas, entiende esta Dirección General que el no mantenimiento del valor no puede considerarse imputable a la voluntad de la sociedad titular de las participaciones y, por ende, que en circunstancias como las expuestas y que tienen su reflejo y justificación contable, no parece lógico ni razonable entender que la minoración del valor de adquisición lleve consigo la pérdida del derecho a la reducción practicada en su día. Con independencia de lo anterior, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce con ocasión del fallecimiento del causante y es a ese momento al que hay que referir las normas de valoración de los distintos bienes y derechos que integran el caudal hereditario. En ningún caso procederá, por lo tanto, revisar tales valores con posterioridad en función de la evolución de las circunstancias económicas y de la incidencia de estas sobre aquellos. En lo referente a una disminución de capital en la sociedad de la que la consultante ha heredado las participaciones y sobre las que se ha aplicado la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones parcialmente, si dicha reducción de capital se aplica sobre bienes que no han dado derecho a la exención, no supondría un incumplimiento del mantenimiento de la inversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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