Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condena en costas se considera una indemnización por su carácter restitutorio y constituye una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general. El vencedor puede deducir del importe recibido los gastos incurridos en el pleito, con un límite igual al importe de la condena. No es posible deducir nuevamente gastos de defensa jurídica que ya hayan sido deducidos de los rendimientos del trabajo.
La DGT ha mantenido la naturaleza de ganancia patrimonial de la condena en costas, pero ha introducido precisiones sobre su cuantificación. Inicialmente, se consideraba que la ganancia se cuantificaba por el propio importe indemnizatorio sin minoración de gastos. Posteriormente, se ha permitido la deducción de los gastos incurridos en el pleito para determinar la ganancia real.
Puntos de inflexión
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Permite al vencedor deducir del importe recibido los gastos incurridos con motivo del pleito, sin superar el importe de la condena.
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Establece que no se pueden deducir para la ganancia patrimonial los gastos de defensa jurídica que ya se hayan deducido de los rendimientos del trabajo.
Análisis basado en 24 de 24 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.