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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre bien de inversión

133 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «bien de inversión», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 63 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La deducibilidad del IVA requiere que los bienes o servicios estén afectos directa y exclusivamente a la actividad con derecho a deducción. En el caso de inmuebles que actúan como bienes de inversión, las reparaciones y mantenimiento se deducen según su uso previsto. Las reformas pueden considerarse bienes de inversión si superan los 3.005,06 euros y cumplen requisitos de duración y función. Para vehículos de turismo, la base imponible de la transmisión se computa según el porcentaje de afectación al patrimonio empresarial.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de afectación directa y exclusiva para la deducibilidad. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos para que las reformas de inmuebles califiquen como bienes de inversión y se ha mantenido el criterio de afectación parcial para vehículos de turismo. No se observan cambios de doctrina, sino una aplicación de criterios ya establecidos a distintos tipos de bienes.

Puntos de inflexión

  1. V1937-24

    Establece que las reformas pueden ser bienes de inversión si superan los 3.005,06 euros y cumplen requisitos de duración y función.

Análisis basado en 57 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.

133 consultas

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