Un agricultor consulta el tratamiento fiscal de la plantación de chopos para venderlos en 14 años. La DGT indica que esto constituye una actividad forestal y que el coste de plantación es un valor de existencias.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal de esta operación.
La plantación de chopos para su venta supone el inicio de una actividad económica forestal independiente de la agrícola. El rendimiento neto de esta actividad forestal debe determinarse por el método de estimación directa simplificada. El coste de la plantación debe tratarse como valor de las existencias en curso y no como un bien de inversión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3141-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Descripción de hechos El consultante ejerce en la actualidad una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. Se plantea la opción de plantar chopos, con el fin de venderlos en un plazo de 14 años. Esta plantación tendría un coste de 12.000 euros más IVA. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de esta operación. Contestación completa La operación de plantar chopos con el fin de venderlos en un plazo de 14 años supone para el consultante iniciar una actividad económica de tipo forestal, independiente de la actividad agrícola que desarrolla. Como el rendimiento neto de la actividad agrícola se determina por el método de estimación directa simplificada, el rendimiento neto de la actividad forestal se debe determinar, en principio, por este mismo método. Al tratarse los chopos de las existencias de la actividad forestal desarrollada, el coste de plantación no deberá tratarse como el de un bien de inversión, sino como valor de las existencias en curso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.