Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición de un bien se determina por el importe real de la operación más los gastos y tributos inherentes, excluyendo intereses, en adquisiciones onerosas. En adquisiciones a título lucrativo, se aplica la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin exceder el valor de mercado. En el método de estimación objetiva, las amortizaciones del inmovilizado material e intangible son el único gasto deducible de forma expresa.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la determinación del valor de adquisición y la afectación de bienes. No se observa una evolución doctrinal sobre el concepto de amortización, sino una aplicación constante de reglas de valoración y requisitos de afectación para la deducibilidad de gastos.
Análisis basado en 55 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.