Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ganancias y pérdidas patrimoniales surgen de las variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición. En la disolución de sociedades de gananciales o comunidades de bienes, no hay alteración si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad. Si se atribuyen bienes por un valor superior a la cuota, se produce una alteración patrimonial que genera ganancia o pérdida, independientemente de que existan compensaciones en metálico.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de alteración patrimonial como variación en la composición del patrimonio. Se ha reafirmado de forma reiterada que la adjudicación de bienes en disoluciones de regímenes de copropiedad no genera tributación si respeta las cuotas, pero sí la produce si se sobrepasa dicho valor. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de la doctrina sobre la adjudicación de bienes.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.