Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las rentas por alquiler turístico se califican como rendimientos de actividades económicas si se complementan con servicios de industria hotelera o se emplea a una persona con contrato laboral a jornada completa. Si solo se pone el inmueble a disposición sin dichos servicios o personal, se consideran rendimientos del capital inmobiliario. En este último caso, los gastos deducibles deben corresponder al periodo en que el inmueble esté alquilado y cumplir criterios de reparación o conservación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre rendimientos de actividades económicas y del capital inmobiliario. La evolución se centra en la precisión de los elementos que determinan la actividad económica, como la inclusión de la contratación de personal a jornada completa como criterio de diferenciación. Asimismo, se ha reforzado la exigencia de que los gastos deducibles en el capital inmobiliario se correspondan estrictamente con el periodo de arrendamiento.
Puntos de inflexión
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Introduce el empleo de al menos una persona con contrato laboral a jornada completa como criterio para calificar la renta como rendimiento de actividad económica.
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Precisa la deducibilidad de gastos de rehabilitación y adquisición de mobiliario en rendimientos de capital inmobiliario bajo criterios de reparación y amortización.
Análisis basado en 29 de 29 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.