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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante desea alquilar inmuebles para uso turístico ofreciendo servicios complementarios como limpieza y mantenimiento. La DGT responde que, al prestar servicios propios de la industria hotelera, las rentas se califican como rendimientos de actividades económicas.
Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si el alquiler de inmuebles para uso turístico se complementa con servicios propios de la industria hotelera (como restaurante, limpieza o lavado de ropa), las rentas tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas. Si no se prestan dichos servicios y solo se pone el inmueble a disposición, se tratarán como rendimientos del capital inmobiliario. En el caso concreto, al ofrecer servicios complementarios, las rentas se califican como rendimientos de actividades económicas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1413-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 21, 25 y 27.2. Descripción de hechos El consultante tiene la intención de arrendar inmuebles para, a su vez, destinarlos al alquiler de uso turístico. Durante la estancia de los arrendatarios ofrecerá servicios periódicos de limpieza, cambio de toallas y sábanas, y mantenimiento de piscina y jardín, entre otros. Para ello, subcontratará dichos servicios a otras empresas, encargándose del resto de la gestión el propio consultante que se dará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”. Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. El artículo 25.4 c) de la LIRPF califica como rendimientos del capital mobiliario “los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas”. Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de prestación de servicios. En este sentido, si el subarrendamiento de los inmuebles de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de los mismos durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF. En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con el articulo 25.4 c) de la LIRPF. Teniendo en cuenta que de la descripción de hechos realizada en el escrito de consulta parece desprenderse que el consultante va a alquilar inmuebles para a su vez destinarlos al alquiler turístico, ofreciendo servicios complementarios de la industria hotelera, las rentas percibidas por el consultante se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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