Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una abogada autónoma pregunta si puede seguir emitiendo facturas manualmente en Excel o si debe usar un programa que cumpla con la normativa Veri*Factu. La DGT indica que, si usa hojas de cálculo, estas podrían considerarse sistemas informáticos de facturación y, por tanto, estar sujetas al Reglamento.
Cuestión planteada ¿Tengo que usar un programa de facturación que cumpla con Veri*Factu o puedo mantener mis facturas en Excel de forma manual?
Si la expedición de facturas es totalmente manual, no se aplica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Sin embargo, el uso de hojas de cálculo, bases de datos o procesadores puede implicar su consideración como sistemas informáticos de facturación según el artículo 1.2 del Reglamento. En ese caso, el contribuyente deberá usar un sistema que cumpla los requisitos legales o la aplicación que ofrezca la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5649-26 Órgano SG de Tributos Fecha salida 25/09/2026 Normativa Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación - 1 Descripción de hechos La consultante es una persona física cuya profesión es abogada que trabaja por cuenta propia. Señala que realiza de forma manual las facturas en Excel con expresión de su nombre y DNI así como el nombre y el DNI del receptor (excepto cuando son facturas de Costas al Juzgado que van dirigidas al procedimiento). Señala que no tiene el Excel automatizado, ya que no tiene conocimientos informáticos para ello, por lo que todo lo que hace lo hace de manera manual manteniendo un orden. Cuestión planteada ¿Tengo que usar un programa de facturación que cumpla con Veri*Factu o puedo mantener mis facturas en Excel de forma manual? Contestación completa De la información aportada en el escrito de consulta se deduce que la consultante tiene la condición de empresario o profesional y va a expedir facturas por las operaciones que realiza. En este sentido, el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (en adelante, “RSIF”), dispone en su artículo 1 la regulación de su objeto y ámbito territorial en los siguientes términos: “1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, de acuerdo con la definición dada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad, para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos, con la información sobre todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del artículo 29.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. A los efectos del presente Reglamento, el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, de acuerdo al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones: a) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método. b) Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático de facturación o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación. c) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro sistema informático previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta. (…).”. Por su parte el artículo 2 regula el régimen jurídico del siguiente modo: “Los sistemas informáticos a que se refiere el artículo anterior y su utilización se regirán por el presente Reglamento, por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en el desarrollo del presente Reglamento.”. Asimismo, el artículo 3 del citado Reglamento regula el ámbito subjetivo: “1. El presente Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto. b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. d) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. 2. El presente Reglamento también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado 1 de este artículo 3. 3. El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.”. Por su parte, el artículo 4 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 dispone que: “El presente Reglamento será de aplicación a los sistemas informáticos de facturación de las operaciones correspondientes a la actividad de los obligados tributarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento. (…).”. En base a los preceptos anteriores, se deduce que el citado Reglamento resultará de aplicación, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. En este sentido el artículo 7 del RSIF dispone, en cuanto a los recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el citado reglamento que: “Los obligados tributarios que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento, utilicen sistemas informáticos de facturación podrán utilizar una de las dos opciones siguientes: a) Un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y este Reglamento. Además, cuando los sistemas informáticos traten datos personales, deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el resto de normativa de aplicación, así como los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos o en su ámbito competencial, por las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Podrá utilizarse un mismo sistema informático para el cumplimiento del presente Reglamento por parte de diversos obligados tributarios en el ejercicio de su actividad económica siempre que los registros de facturación de cada obligado tributario se encuentren diferenciados y se cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento por separado para cada uno de los obligados tributarios. b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.” Por tanto, en relación con los distintos medios de expedición de facturas debe indicarse que en el caso de que la consultante no utilizara ningún sistema informático de facturación para la expedición de sus facturas y dicha expedición se hiciera de manera manual, no estaría obligada por las disposiciones indicadas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, como sucede en el caso de las facturas manuscritas. Por el contrario, si la consultante utiliza hojas de cálculo, bases de datos o procesadores no se puede concluir que no resulte obligada por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023 puesto que dichas hojas de cálculo pueden tener utilidades de procesamiento de datos y conservación que puede implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023. En cualquier caso, conforme al artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023, la consultante, en caso de resultar obligada por el citado Reglamento, podrá optar por utilizar la aplicación informática que a tal efecto ofrecerá la Agencia Tributaria en su sede electrónica o, en su defecto, un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023. Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve determinadas preguntas frecuentes (FAQ) con el objetivo de resolver las principales dudas planteadas sobre la aplicación de este nuevo Reglamento conocido como VERI*FACTU. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con número de referencia V0058-25, de 3 de febrero y V0073-25, de 3 de febrero. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
Sin compromiso · socio directo