Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RSIF) se aplica a quienes desarrollen actividades económicas y utilicen sistemas que soporten procesos de facturación. Los productores y comercializadores deben ofrecer productos adaptados que garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Los contribuyentes pueden optar por sistemas que cumplan la normativa o la aplicación de la Administración Tributaria. No se aplica el RSIF si la expedición de facturas es manual o si el sistema se usa exclusivamente para la expedición de tickets.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del RSIF a sistemas que soporten procesos de facturación y a los productores de estos. Las consultas han ido precisando el ámbito de aplicación, aclarando la situación de los sistemas SaaS, las básculas, las cajas registradoras y las comunidades de bienes. No se observan cambios de criterio, sino una delimitación técnica de los sujetos y objetos obligados.
Puntos de inflexión
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Establece la obligación de los productores de ofrecer sistemas con capacidad de remitir registros a la AEAT y permitir el funcionamiento VERI*FACTU antes de julio de 2025.
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Define que las básculas son sistemas de facturación si soportan dichos procesos y establece la obligatoriedad de una declaración responsable visible para el cliente.
Análisis basado en 13 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.