Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El sistema informático de facturación es el conjunto de hardware y software que admite, conserva y procesa información de facturación cumpliendo los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad del RSIF. La remisión automática de registros es voluntaria, aunque su adopción permite el uso de sistemas VERI*FACTU. Las operaciones exentas de expedir factura según el ROF quedan excluidas del ámbito objetivo del RSIF.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la obligatoriedad del SII y plazos de remisión a definir técnicamente los sistemas informáticos de facturación bajo el nuevo marco del RSIF. Se ha clarificado la naturaleza de los dispositivos (cajas registradoras, datáfonos) y la distinción entre la obligación de facturar y la obligación de cumplir con los requisitos técnicos del reglamento.
Puntos de inflexión
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Define las cajas registradoras como sistemas de facturación siempre que cumplan requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
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Aclara que si una operación está exenta de expedir factura según el ROF, no debe cumplir los requisitos técnicos del RSIF.
Análisis basado en 20 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.