Una empresa que busca inmuebles para productoras y ofrece servicios de acondicionamiento y catering pregunta si debe aplicar retención de Impuesto sobre Sociedades en sus facturas. La DGT responde que, al ser su actividad habitual, no procede la retención.
Cuestión planteada Si la factura que emita la entidad consultante a la productora por los servicios de búsqueda y localización del bien inmueble debe incluir la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3541-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/12/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 128 RIS RD 634/2015 art. 60 Descripción de hechos La consultante es una entidad española cuya actividad principal es la búsqueda y localización de bienes inmuebles para otras entidades (generalmente productoras) que efectivamente hacen uso de dichos inmuebles para la realización de películas, series, anuncios, etcétera. Con carácter general, las operaciones se desarrollan a través de la búsqueda y localización de los bienes inmuebles por parte de la consultante mediante la contratación previa de sus servicios por la entidad productora. Una vez localizado el bien inmueble, la consultante formaliza con el propietario del mismo un contrato de arrendamiento, siendo que el propietario emite factura por los servicios de arrendamiento del bien inmueble con inclusión del IVA y retención. De manera paralela, la consultante emitirá factura a la productora por los servicios prestados consistentes en .- La localización del bien inmueble (la consultante facilita a la productora los bienes inmuebles idóneos para filmar). .- Servicios complementarios (una vez localizado el inmueble, se acondiciona el interior para el fin del rodaje, se incluyen servicios de limpieza del interior del bien inmueble, lavado de ropa, catering y otros análogos etcétera, y se pone a disposición de la productora para la ejecución del rodaje). El objeto del contrato de prestación de servicios formalizado entre consultante y productora no es el subarrendamiento del bien inmueble sino la búsqueda y localización del inmueble junto a servicios complementarios para la ejecución de un rodaje en el interior del bien inmueble. Existen en síntesis dos operaciones: una de ellas es la que opera entre la consultante y el propietario del bien inmueble por prestación de servicios de arrendamiento, y otra, entre la consultante y la productora por la prestación de servicios de localización del bien inmueble junto a servicios complementarios para el efectivo rodaje. Cuestión planteada Si la factura que emita la entidad consultante a la productora por los servicios de búsqueda y localización del bien inmueble debe incluir la retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa :El artículo 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en adelante, LIS), relativo a las retenciones e ingresos a cuenta, dispone en su apartado 1 lo siguiente: ‘’1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. (…). El artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, establece que: “1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de: a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Entre las rentas comprendidas en el apartado 4 del artículo 25 de la citada Ley 35/2006 se encuentran “las procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica”. De lo señalado en el escrito de consulta en el que se indica que la actividad principal de la entidad consultante consiste en prestar servicios de asesoramiento a entidades productoras en la búsqueda de inmuebles, acondicionamiento de los mismos junto con otros servicios tales como lavado de ropa, catering y otros análogos, con la finalidad de que se efectúe un rodaje, y siempre que lo anterior no conlleve, en realidad, un subarriendo a la entidad productora del inmueble localizado, se desprende que los servicios de asesoramiento prestados constituyen la actividad habitual de la entidad consultante por lo que los ingresos procedentes de los mismos no estarían sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.