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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta cómo determinar sus ganancias o pérdidas en apuestas deportivas y si puede deducir los honorarios de asesores o ceder cuentas de juego. La DGT responde que los honorarios no influyen en el cómputo de las variaciones patrimoniales y que las ganancias o pérdidas pertenecen al titular de la cuenta.
Determinación de la ganancia patrimonial resultante de la intervención en apuestas deportivas.
El cómputo de pérdidas y ganancias patrimoniales por el juego se realiza a nivel global y solo considera los importes ganados o perdidos en las apuestas. Los honorarios de pronosticadores o asesores no tienen incidencia en la determinación de estas variaciones patrimoniales. Asimismo, las ganancias y pérdidas obtenidas a través de cuentas de juego corresponden exclusivamente al titular de las mismas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3471-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/12/2020 Normativa Ley 35/2006. Art. 33 Descripción de hechos El consultante proyecta participar en juegos de apuestas deportivas a través de portales de internet, contando para ello con los servicios prestados por terceros, pronosticadores o asesores, servicios consistentes en ofrecerle distintas opciones de apuestas. Cuestión planteada Determinación de la ganancia patrimonial resultante de la intervención en apuestas deportivas. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2. Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, BOE del día 28— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos, sin intervenir en ese cómputo ningún otro concepto distinto al de la propia ganancia o pérdida, por lo que los honorarios de los pronosticadores o asesores (que pudieran intervenir para la realización por el consultante de sus apuestas deportivas no tienen incidencia en la determinación del importe de las variaciones patrimoniales derivadas del juego. En este punto, y en relación con lo señalado en el párrafo anterior, debe quedar claro que las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego se corresponden con los importes de los premios, pues al no proceder de una transmisión su valoración viene dada por lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley del Impuesto: “En los demás supuestos (distintos de transmisión onerosa o lucrativa), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso”. Se plantea también por el consultante la utilización de los pronosticadores o asesores mediante otro mecanismo: a través de una posible cesión de las cuentas de juego que el consultante pudiera tener con los diferentes operadores (casas de apuestas) para su utilización por terceros —prestando el consultante una cantidad a esos terceros para que apuesten a través de las cuentas cedidas y percibiendo de estos últimos al final el importe prestado más una retribución—. A este respecto procede indicar aquí que el artículo 34 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE del día 15), relativo a las obligaciones del participante durante la vigencia del contrato de juego, establece entre dichas obligaciones: “No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo”; y en su artículo 33.2 establece: “El operador podrá suspender cautelarmente al participante que haya tenido, a su juicio, un comportamiento colusorio o fraudulento o que haya permitido la utilización de su registro de usuario por terceros, hasta que se demuestren los hechos. Contrastados los hechos, si el operador tuviera elementos de juicio suficientes para poder considerar probado que el participante ha incurrido en fraude, colusión o puesta a disposición de terceros de su propia cuenta, el contrato será resuelto unilateralmente y notificado este hecho, junto con los elementos de juicio recabados, a la Comisión Nacional del Juego”. Expuesto lo anterior y sin entrar a valorar la viabilidad legal de la cesión de cuentas de juego, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a través de las cuentas le corresponderán exclusivamente al consultante como titular de las mismas —así se indica también en el escrito de consulta: “las operadoras de juego declaran tanto las ganancias como pérdidas derivadas de las apuestas o participaciones on-line a su nombre (el consultante)”—, por lo que resulta también operativo la antes señalado respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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