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Una entidad consultó si las provisiones por prestaciones entre su actividad aseguradora y su actividad asistencial eran deducibles. La DGT responde que, al ser provisiones internas entre actividades de un mismo sujeto pasivo, no tienen condición de fiscalmente deducibles.
Si es fiscalmente deducible el ajuste relativo a la provisión por prestaciones entre la actividad aseguradora y la actividad asistencial en el seno de la propia entidad, y en su caso, si corresponde calcular dicho ajuste por la variación estimada de dicha provisión a 31 de diciembre de 13.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3215-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/07/2016 Normativa LIS, Ley 27/2014, art: 14 Descripción de hechos En aplicación de los requerimiento de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro de la Generalitat de Catalunya, la entidad consultante se ha visto obligada a separar, económica, financiera y contablemente las actividades aseguradoras por un lado y asistencial por otro. Esta separación ha implicado la aplicación de nuevos criterios y la reasignación de los activos, pasivos y actividades de la entidad durante el ejercicio 2014, entre las dos actividades mencionadas que viene realizando la entidad consultante, aseguradora y asistencial. Como consecuencia de la reasignación de activos y pasivos, la entidad viene obligada a aplicar a la actividad aseguradora la normativa propia de este tipo de entidades, así como el Plan contable de empresas aseguradoras. La aplicación de esta normativa ha supuesto la afloración en 2014 de un pasivo de la actividad aseguradora por el importe de la provisión de prestaciones que los gastos de la actividad asistencial le facturará durante el siguiente ejercicio relativos a los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, más la de otros dos pasivos derivados directamente de esta provisión, la provisión de siniestros pendientes de declaración y la provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. El total de los citados pasivos se ha contabilizado con cargo a reservas por tratarse de un cambio de criterio contable. La entidad consultante no lo ha considerado como una provisión fiscalmente deducible al liquidar el impuesto sobre sociedades de 2014 debido a que se trata de operaciones realizadas en el seno de una misma entidad y no se trata de entidades independientes sino actividades realizadas por un único sujeto pasivo del impuesto a quien la citada Dirección General de Política Financiera y de Seguros obliga a tratar como independientes. Por la naturaleza de la provisión de las prestaciones, se trataría de un gasto fiscalmente deducibles en 2014 pues son gastos correspondientes a 2014 respecto siniestros acaecidos antes del cierre del ejercicio que se van a facturar en 2015 por parte de la actividad asistencial. Se trata de una periodificación de gastos en la contabilidad de la actividad aseguradora que no tiene reflejo en la actividad asistencial pues ésta no puede periodificar en 2014 ingresos que aún no ha prestado. Esto implica que hay gastos por prestaciones de servicios contabilizados en 2014 correspondientes a siniestros acaecidos con anterioridad al cierre del ejercicio 2013 y por analogía estos gastos serían fiscalmente no deducibles en el ejercicio 2014 en sede de la actividad aseguradora, el ajuste fiscalmente deducible sería la variación de la provisión por prestaciones a 31 de diciembre de 2014 respecto de la que pudo estimarse a 31 de diciembre de 2013. Cuestión planteada Si es fiscalmente deducible el ajuste relativo a la provisión por prestaciones entre la actividad aseguradora y la actividad asistencial en el seno de la propia entidad, y en su caso, si corresponde calcular dicho ajuste por la variación estimada de dicha provisión a 31 de diciembre de 13. Contestación completa El apartado 7 del artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: “7. Los gastos relativos a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, serán deducibles hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables. Con ese mismo límite, el importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible en la determinación de la base imponible, aun cuando no se haya integrado en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca. Las correcciones por deterioro de primas o cuotas pendientes de cobro serán incompatibles, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.”. De acuerdo con el precepto transcrito, serán deducibles aquellas dotaciones a provisionesque se correspondan con la cuantía obligatoria que dichas entidades deban constituir en cumplimiento de sus normas aplicables, de manera que el importe de la provisión que pueda exceder de dicha cuantía y, por tanto, no sea obligatoria su dotación según dichas normas, no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible. No obstante, de acuerdo con los datos aportados parece que la entidad registra unas provisiones que tienen el carácter de internas, por tratarse de provisiones que se dotan en el seno de una misma entidad, dado que la destinataria es ella misma. Por tanto, estas provisiones no debieran tener la condición de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, tal y como señala la entidad consultante, se trata de una periodificación de gastos que no tiene reflejo en la actividad asistencial dado que esta no puede periodificar los ingresos aún no prestados. Por tanto, atendiendo a una interpretación razonable de la norma, los gastos que serán fiscalmente deducibles en 2014 serán aquellos correspondientes a la variación de la provisión por prestaciones a 31 de diciembre de 2014 respecto de la existente a 31 de diciembre de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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