Se consulta qué índices de rendimiento neto deben aplicarse en la estimación objetiva para una actividad ganadera de ovino en 2018. La DGT determina que deben usarse los índices establecidos en la Orden HFP/1159/2017.
Cuestión planteada Índices de rendimiento neto aplicables a la misma para la determinación del rendimiento neto de la actividad en 2018.
Para el ejercicio 2018, los índices de rendimiento neto aplicables son 0,13 para el ganado ovino de carne y 0,26 para el ganado ovino de leche. No procede la aplicación de reducciones de la Orden HAC/485/2019, ya que esta no contempla reducciones para dichos índices.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3115-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/11/2019 Normativa Orden HFP/1159/2017, Anexo I Orden HAC/485/2019 Descripción de hechos Actividad ganadera extensiva de carne y leche de ovino desarrollada en Villaquejida (León). Cuestión planteada Índices de rendimiento neto aplicables a la misma para la determinación del rendimiento neto de la actividad en 2018. Contestación completa El método de estimación objetiva se desarrolla para el año 2018 en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, publicada en el BOE el día 30 de noviembre. En el anexo I de dicha Orden se establecen los índices de rendimiento neto aplicables a los distintos cultivos y productos ganaderos. En el caso planteado, estos índices son del 0,13 para el ganado ovino de carne y el 0,26 para el ganado ovino de leche. Por su parte, la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, en su anexo, no contempla ninguna reducción en dichos índices, por lo que deberán aplicarse en esta año 2018, los índices recogidos en la Orden HFP/1159/2017, es decir, 0,13 para el ganado ovino de carne y 0,26 para el ganado ovino de leche. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.