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Una empresa consultó si la inversión en un proyecto de ingeniería para mejorar su proceso de fabricación de polietileno permitía aplicar la deducción por innovación tecnológica. La DGT responde que la compra de maquinaria para mejorar la producción no constituye una actividad de innovación tecnológica.
Si a los efectos de aplicar la deducción del artículo 35.2 de la LIS, la inversión realizada tiene la consideración de innovación tecnológica y genera el derecho a la deducción.
Para que exista innovación tecnológica debe haber un avance tecnológico en nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales de los existentes que supongan un cambio esencial y no meramente formal. No se consideran actividades de innovación los esfuerzos rutinarios de mejora de calidad o la incorporación de instalaciones y máquinas para la producción. La inversión en elementos del inmovilizado material que formen parte del proceso productivo no tiene consideración de innovación tecnológica, aunque supongan una mejora del mismo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2822-20 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/09/2020 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 35-2 Descripción de hechos La entidad X se dedica a la fabricación de productos utilizando polietileno. Debido a las condiciones del mercado y a las restricciones medioambientales y legales que están surgiendo a nivel nacional y comunitario, la empresa ha visto la necesidad de redirigir su proceso tecnológico hacia la innovación para asegurar su crecimiento y estabilidad. Para ello, ha desarrollado un proyecto de ingeniería cuyo principal hito es la implantación de una nueva máquina de extrusión de Alta Densidad y un sistema de alimentación automático de 4 tolvas. La adquisición de dichos equipos no es una simple incorporación o modificación de los ya existentes, sino que además de incorporar la última tecnología del mercado, el proceso productivo cambia por completo respecto al resto de máquinas que se venían utilizando: los sistemas de medición, ajuste de máquina, alimentación de materia prima básica, colorantes y aditivos; así como los parámetros de producto, el tipo de materia prima, colorantes y aditivos, son totalmente novedosos. Además, el sistema de alimentación y el control de la inyección de aire pasan a ser automáticos y la cesta guía, palas y la cerradora-reversing pasa a manejarse de manera electrónica, sin necesidad de que los operarios suban a la parte superior de la máquina para ajustar los parámetros manualmente. Esta mejora sustancial queda reflejada y se evidencia en aspectos tales como: - El aumento de la capacidad productiva. Se reducen los tiempos de producción, lo que permite incrementar la oferta y acortar los plazos de entrega. - Proporciona una mayor eficiencia en costes. - El incremento de la oferta otorga la posibilidad de acceder a nuevos mercados que exigen un gran volumen de producto a un precio más competitivo. - Aumenta la calidad del producto. - Disminuye la merma y los residuos. - Proporciona más seguridad en el trabajo, puesto que tareas que venían haciéndose de forma manual se automatizan. - Hay menos interrupciones y paradas en el sistema. - Mejora el rendimiento de la maquinaria - Mejora su posicionamiento en el sector, puesto que implanta la última tecnología. Cuestión planteada Si a los efectos de aplicar la deducción del artículo 35.2 de la LIS, la inversión realizada tiene la consideración de innovación tecnológica y genera el derecho a la deducción. Contestación completa La deducción por actividades de innovación tecnológica se regula en el artículo 35 apartado 2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica “la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. (...). 3. Exclusiones. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades (…).” Por otra parte, en base al apartado 2 del artículo 35 de la LIS, se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica: Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que supone la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyen una nueva naturaleza al elemento modificado. Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto. Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo. De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ingeniería que la consultante señala haber desarrollado en el escrito de consulta podría calificarse como innovación tecnológica si buscara incorporar una mejora sustancial en los procesos desarrollados por la empresa, y no supusiera meros esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos o de modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares, siguiendo las exclusiones previstas en el artículo 35.3 de la LIS, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que vayan a ser utilizados en el proceso productivo del contribuyente. Por tanto, no tendrán la conDeducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.sideración de actividades de innovación tecnológica, entre otras, las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado de la empresa que correspondan a elementos que formen parte de su proceso de producción, aun cuando dichos elementos puedan suponer una mejora tecnológica del mismo. En el caso concreto planteado, de los datos que constan en el escrito de consulta parece desprenderse que la inversión efectuada por la consultante es la adquisición de una nueva máquina que mejora su proceso productivo, sin que pueda entenderse que la entidad consultante ha realizado una actividad de innovación tecnológica que genere derecho a la deducción regulada en el artículo 35.2 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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