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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si un anticipo de 30.000 euros por un arrendamiento de industria debe tributar en el año del cobro o prorratearse. La DGT responde que debe imputarse íntegramente en el ejercicio en que el importe sea exigible.
Si el pago referido correspondiente a 30.000 euros se imputa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2020, momento en el que se cobra, o se prorratea en 5 ejercicios.
Los rendimientos por arrendamiento de negocios se consideran rendimientos del capital mobiliario. Al no existir una regla especial de periodificación para este tipo de ingresos, se aplica la regla general de imputación. Por tanto, los rendimientos deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Un anticipo de 30.000 euros percibido en 2020 debe tributar íntegramente en el ejercicio 2020, sin posibilidad de prorrateo en los cinco años siguientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2695-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/09/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14 y 25. RIRPF, 439/2007, Art. 7. Descripción de hechos El consultante manifiesta que ha realizado como arrendador un contrato de arrendamiento de industria consistente en una nave con maquinaria habilitada para poder seguir una actividad económica que no concreta. El contrato de alquiler es a 10 años por importe anual de 12.000 euros, siendo el total del contrato 120.000 euros, acordándose en el momento del contrato un anticipo de 30.000 euros correspondiente al 50% de las rentas del periodo comprendido entre el año 1 al año 5. Cuestión planteada Si el pago referido correspondiente a 30.000 euros se imputa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2020, momento en el que se cobra, o se prorratea en 5 ejercicios. Contestación completa La doctrina administrativa califica al arrendamiento de negocio como aquel en el que, además de arrendarse los elementos patrimoniales propiamente dichos, el arrendatario recibe un negocio o industria, de tal forma que el objeto del contrato no lo constituyen solamente los bienes que en él se enumeran, sino que al mismo tiempo se arrienda una unidad económica con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada. Por su parte, el artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), considera rendimientos íntegros del capital mobiliario "c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas". Por lo que respecta a la imputación temporal de los rendimientos derivados del arrendamiento de negocio, y partiendo de su consideración como rendimientos de capital mobiliario, el artículo 14.1.a) de la Ley del Impuesto establece, en relación con las reglas generales de imputación relativas a los rendimientos de capital: “1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…).” Por lo tanto, con carácter general, los rendimientos de capital mobiliario deben imputarse al periodo en que resulten exigibles por su perceptor. Debe tenerse en cuenta, que dentro de las reglas especiales de imputación temporal establecidas en el artículo 14.2 de la Ley del Impuesto y las establecidas reglamentariamente, únicamente se prevé la posible periodificación en ejercicios posteriores de anticipos a cuenta recibidos (sin perjuicio de su posible periodificación en el caso de rendimientos de actividades económicas al aplicarse la normativa del Impuesto sobre Sociedades por aplicación del artículo 28.1 de la Ley del Impuesto) en relación con los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, al disponer el artículo 7.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que: “3. En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos.” Al no existir una regla especial equivalente para los rendimientos a los que se refiere la consulta, será aplicable la regla general: imputación al ejercicio en que resulten exigibles por su perceptor. En consecuencia, procederá imputar los rendimientos referidos al ejercicio 2020, al ser el año en que resultan exigibles. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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