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V2670-17 19 de octubre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Los inmuebles arrendados a una sociedad no están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

Un contribuyente pregunta si los inmuebles que alquila a una sociedad (de la cual es accionista) están exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que no, ya que los inmuebles siguen siendo parte del patrimonio de la persona física y no de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si pueden considerarse exentos en el Impuesto del Patrimonio los inmuebles arrendados; en caso contrario, norma de valoración de los mismos a efectos de dicho impuesto.

El criterio de la DGT

Los inmuebles cedidos en arrendamiento a una entidad para actividad económica no forman parte del activo de la sociedad, sino del patrimonio de la persona física. Por tanto, la exención de las acciones no se extiende a dichos inmuebles. Su valoración será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración para otros tributos o el precio de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2670-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/10/2017 Normativa Ley 19/1991 arts. 4-Ocho-Dos, 10 y 11 Descripción de hechos Titular de mitad indivisa de inmuebles cedidos en arrendamiento a Sociedad Anónima que los utiliza para actividad económica hostelera. El arrendador es titular del 50% de las acciones de la Sociedad arrendataria, ejerciendo en la misma funciones directivas, con derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cuestión planteada Si pueden considerarse exentos en el Impuesto del Patrimonio los inmuebles arrendados; en caso contrario, norma de valoración de los mismos a efectos de dicho impuesto. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Dando por cumplidas las condiciones para el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones de la Sociedad arrendataria de titularidad del consultante, conforme señala el escrito de consulta, los bienes inmuebles cedidos en arrendamiento a dicha entidad para su afectación a una actividad económica hostelera no se integran en el activo de la misma, sino que siguen formando parte, en su mitad indivisa, del patrimonio de la persona física. Consecuentemente, el ámbito objetivo de la exención referida a tales acciones no podrá alcanzar a dichos inmuebles. En cuanto a la valoración de tales inmuebles, dado que están afectos a actividades empresariales, el artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se remite a las normas valorativas del artículo 10, por lo que, de acuerdo con dicho precepto, se aplicará el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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