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Una empresa de cereal consultó si podía deducir como gasto en 2015 una provisión por un pago extra prometido a agricultores si estos entregaban su producción en 2016. La DGT responde que sí es deducible si la provisión deriva de una disposición contractual y no de una obligación implícita.
¿Se podría considerar la citada provisión como un gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015?
El gasto asociado a la provisión será fiscalmente deducible en 2015 siempre que esté registrada correctamente y derive de una disposición contractual. Al existir un compromiso expreso y certeza en su acaecimiento, no se considera una obligación implícita o tácita. Para su deducibilidad, debe cumplir con la inscripción contable, la imputación por devengo y la justificación documental.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2578-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 10/06/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 10, 11 y 14 Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa dedicada a la compra del cereal. Una vez estudiados los resultados económicos de la campaña de 2015, se acuerda por el Consejo de Administración pagar a los agricultores que entregaron su producto en la campaña actual 5 céntimos de euro más por kilo de producto entregado en 2015 a todos aquellos agricultores que entreguen toda su producción en la próxima campaña de 2016. Con la estimación de la entrega para 2016 se provisiona el gasto en 2015, ya que existe un compromiso firme de pago, comunicado mediante carta a los agricultores, y se tiene certeza de que los agricultores entregarán la totalidad de su producción en 2016 no produciéndose una desviación superior a un 5% en el peor de los casos. Cuestión planteada ¿Se podría considerar la citada provisión como un gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015? Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), dispone que: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.” Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS establece que: “1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. (…) 3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. (…)” Por su parte, la norma de registro y valoración 15ª de la segunda parte del Plan General de Contabilidad (en adelante, “PGC”), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), establece que: “1. Reconocimiento La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. 2. Valoración De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. (…)”. En este sentido, el artículo 14 de la LIS indica que: “(…) 3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones: a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas. (…) 5. Los gastos que, de conformidad con los tres apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad. (…)”. En línea con lo anterior, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Los datos de la consulta afirman que la entidad consultante se compromete en 2015 abonar a sus proveedores (agricultores) una determinada cantidad en 2016 por las compras que les vaya a realizar en este período; dicho importe se determina en función de los resultados de la campaña de 2015. En consecuencia, la consultante dota una provisión en el ejercicio 2015 por el compromiso acordado con los agricultores. Por tanto, en la medida en la que la provisión está registrada correctamente en 2015, al derivar de una disposición contractual y no de una obligación implícita o tácita, y existe certeza en cuanto a su acaecimiento como consecuencia del compromiso expreso manifestado por la consultante, el gasto contable asociado a dicha provisión tendrá el carácter de fiscalmente deducible en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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