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V2480-16 7 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las ayudas por hijos con discapacidad recibidas de la empresa tributan como rendimientos del trabajo

El consultante pregunta si las ayudas que recibe de su empresa por tener un hijo con discapacidad psíquica están sujetas al IRPF. La DGT responde que estas cantidades deben tributar como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas ayudas.

El criterio de la DGT

Las ayudas sociales concedidas por la empresa por tener un hijo discapacitado a cargo se consideran rendimientos íntegros del trabajo. Al derivar de la relación laboral, están sujetas al IRPF y al sistema de retenciones, sin que sea aplicable ninguna exención del artículo 7 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las ayudas por discapacidad recibidas de la empresa integran la base imponible del IRPF.
  • La empresa debe aplicar el sistema de retenciones sobre estas cantidades.
  • No es posible aplicar la exención prevista en el artículo 7 de la LIRPF a estas ayudas.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de estas ayudas en la base imponible del IRPF.
  • Analizar la correcta aplicación de las retenciones en la nómina por parte de la empresa.

Checklist

  • Comprobar que las ayudas por discapacidad figuran como rendimientos íntegros del trabajo.
  • Verificar la aplicación de retenciones de IRPF sobre dichas cantidades.
  • Confirmar que no se han aplicado exenciones indebidas del artículo 7 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2480-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2016 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1. Descripción de hechos El consultante percibe de la empresa para la que trabaja determinada cantidad en concepto de Ayuda por hijos Disminuidos Psíquicos. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indicadas ayudas. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. En consecuencia, la citada ayuda social que se concede al consultante por tener un hijo discapacitado a su cargo, estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo (casilla 001 del modelo 100 de declaración de Renta), y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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