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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta cómo calificar las cantidades que recibe personal docente investigador por participar en los beneficios de la explotación de patentes universitarias. La DGT responde que no son rendimientos del capital mobiliario, sino rendimientos del trabajo o de la actividad económica.
Calificación de las cantidades percibidas por dicho motivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades percibidas por investigadores por la explotación de patentes no son rendimientos del capital mobiliario al no ser titulares de la propiedad industrial. Se consideran rendimientos del trabajo si existe una relación laboral, o rendimientos de la actividad económica si el investigador presta servicios de forma independiente. La retención dependerá de la naturaleza de dichos rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2421-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 25.4.a). Descripción de hechos El personal docente investigador de la Universidad consultante participa en un porcentaje de los beneficios de la explotación de las patentes de dicha Universidad en las que ha participado. Cuestión planteada Calificación de las cantidades percibidas por dicho motivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 25.4 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), califica de rendimientos del capital mobiliario a los procedentes de “la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente”. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE de 25 de julio) establece lo siguiente: “1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el empleado realizase una invención relacionada con su actividad profesional en la empresa y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma. 2. Cuando el empresario asuma la titularidad de una invención o se reserve un derecho de utilización de la misma, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado. Dicha compensación económica podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.” Conforme a lo anteriormente dispuesto, los investigadores no obtendrán un rendimiento del capital mobiliario por las cantidades que reciben, puesto que no son titulares de la propiedad industrial, sino que tales rentas se conceptuarán como rendimientos del trabajo, en la medida en que la relación entre el investigador y la Universidad sea laboral, o como rendimientos de la actividad económica, si el investigador es un profesional o un empresario que de modo independiente presta sus servicios a la Universidad. Estas rentas deberán ser objeto de retención por parte de la Universidad pagadora al tipo del 15 por ciento (7 por ciento para contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el periodo impositivo de inicio de las actividades y en los dos siguientes), si se satisfacen rendimientos derivados de una actividad profesional, o al porcentaje que corresponda si se trata de rendimientos del trabajo siguiendo el procedimiento marcado en el artículo 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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