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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual pregunta cómo determinar provisionalmente la base imponible cuando no conoce el importe de la contraprestación en el momento del devengo. La DGT responde que debe fijarse aplicando criterios fundados y razonables que se mantengan de forma homogénea en el tiempo.
Determinación provisional de la base imponible cuando no se dispone de toda la información
Si el importe de la contraprestación no es conocido en el momento del devengo, el sujeto pasivo debe fijar la base imponible provisionalmente aplicando criterios fundados. Estos procedimientos deben constituir un criterio razonable y mantenerse de forma homogénea en el tiempo. No parece razonable fijar de forma habitual una base imponible de cero euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2253-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/07/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 78, 80-seis Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus socios, su misión consiste en la protección y reparto de la remuneración de los socios por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada) y la gestión de licencias entre los usuarios. En los contratos de cesión de derechos de autor que suscribe la consultante la contraprestación se determina en función de la información facilitada por el usuario en el momento inicial de la firma del contrato. Las tarifas se aplican de conformidad con dicha información. En muchos contratos la información necesaria para la fijación de las tarifas no la puede proporcionar el usuario en el momento de la firma del contrato sino en un momento posterior, en otra tipología de contratos, sin embargo, la consultante tiene la información para fijar las tarifas desde el momento de la suscripción. Cuestión planteada Determinación provisional de la base imponible cuando no se dispone de toda la información Contestación completa 1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Por su parte, el artículo 80, apartado Seis, de la misma norma específica que si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido. La consultante desea conocer si la determinación provisional de la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto, puede realizarse en función de ”la facturación del año anterior del mismo cliente” o, de no existir esta, “el uso de los derechos que usuarios similares (mismo tipo de negocio, parecido tamaño, misma área geográfica) realicen.” En relación con los criterios señalados por el consultante, hay que señalar que el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo establecido en relación con la prueba en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba. Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. En este sentido, los procedimientos para la determinación provisional de la base imponible deberán estar fundados y constituir un criterio razonable que se mantenga de forma homogénea en el tiempo. En principio no parece razonable en estos casos que se pueda fijar con carácter habitual una base imponible de cero euros. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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