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Se consulta si los gastos de inscripción en un colegio profesional y la primera cuota mensual son deducibles en el IRPF cuando la colegiación es obligatoria. La DGT responde que sí son deducibles bajo ciertas condiciones.
Si son deducibles de los rendimientos del trabajo, los gastos relativos a la solicitud de inscripción en un determinado colegio profesional (primera incorporación), en tanto que dicha colegiación es obligatoria para el ejercicio de una profesión, y teniendo en cuenta que en dichos gastos se incluye el pago del primer mes de la cuota colegial que corresponda.
Las cuotas de colegios profesionales son deducibles cuando la colegiación es obligatoria para el desempeño del trabajo y corresponden a fines esenciales. Esta deducibilidad incluye tanto los importes por la inscripción como las cuotas de colegiación, con un límite de 500 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2226-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.2.d. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si son deducibles de los rendimientos del trabajo, los gastos relativos a la solicitud de inscripción en un determinado colegio profesional (primera incorporación), en tanto que dicha colegiación es obligatoria para el ejercicio de una profesión, y teniendo en cuenta que en dichos gastos se incluye el pago del primer mes de la cuota colegial que corresponda. Contestación completa En primer lugar, el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero de 1974), establece en cuanto a la colegiación, lo siguiente: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley.”. Por otro lado, la determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.”. En el artículo 19.2 de la LIRPF se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas. El artículo 19.2 de la LIRPF establece: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a)… b)… c)… d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en dicha letra d), las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente: “Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.”. La finalidad perseguida con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es limitar la deducibilidad de los gastos de colegiación a aquellos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos del trabajo, por lo que en los supuestos en los que la colegiación no es obligatoria para el desarrollo del trabajo del obligado tributario cabe entender que, al faltar la nota de necesidad referida, las cuotas de colegiación satisfechas no deberían tener el carácter de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo de quienes no están obligados a colegiarse. En el presente caso, en el supuesto de que la colegiación fuese obligatoria para el contribuyente para el desempeño de su trabajo – sin que lo anterior se manifieste expresamente en el escrito de consulta –, dicha deducibilidad alcanzará a los importes satisfechos por las cuotas de colegiación obligatorias al colegio profesional, así como a los importes pagados con motivo de la inscripción del contribuyente en dicho colegio profesional, y con el límite de 500 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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