Ir al contenido
Volver al índice
V2222-20 30 de junio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La indemnización por vestuario en metálico tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF

Un funcionario de la Policía Nacional consulta si una indemnización en metálico para la compra de ropa de trabajo está exenta de impuestos. La DGT responde que dicha cantidad debe tributar como rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "indemnización por vestuario".

El criterio de la DGT

La indemnización por vestuario satisfecha en metálico se considera un rendimiento del trabajo sujeto a tributación en el IRPF. Esto se debe a que la cuantía deriva de la relación laboral y no encaja en ninguno de los supuestos de rentas exentas del artículo 7 de la LIRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las cantidades percibidas en efectivo por concepto de vestuario integran la base imponible del IRPF.
  • El pago no constituye una exención por gastos de herramientas o ropa de trabajo al no ser una compensación de gastos sino una indemnización en metálico.
  • La empresa debe realizar la retención correspondiente sobre dicha cuantía en la nómina.

Puntos de planificación

  • Valorar la sustitución de pagos en metálico por la entrega directa de la ropa de trabajo para evitar la tributación.
  • Analizar el impacto de estas cantidades en la base imponible del contribuyente.

Checklist

  • Verificar si la cuantía se entrega en metálico o mediante la provisión de la ropa.
  • Comprobar la inclusión de la indemnización en el rendimiento del trabajo en la nómina.
  • Confirmar que no se está aplicando erróneamente una exención del artículo 7 LIRPF.
  • Validar la correcta retención del IRPF sobre el importe percibido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2222-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 17. Descripción de hechos El consultante es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, prestando servicio de protección dinámica (escolta) a personalidades y altos cargos de una Comunidad Autónoma. Por necesidades del servicio, se le exige vestir una indumentaria apropiada, generalmente traje y/o americana y corbata. De acuerdo con Resolución emitida por la referida Comunidad Autónoma, en determinados casos, dichos funcionarios podrían tener derecho a la percepción de una indemnización por vestuario en metálico mediante un pago único de 539,53 euros. En esos casos, el funcionario debe firmar una declaración de que va a destinar la indemnización recibida a la compra del vestuario necesario para la prestación del servicio, comprometiéndose a la entrega de facturas y justificantes correspondientes. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la "indemnización por vestuario". Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por tanto, en cuanto a la indemnización por vestuario que se satisface, bajo determinadas condiciones, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a una Comunidad Autónoma que prestan servicio de protección dinámica, se considera que dicha dotación económica se encuentra sujeta a tributación como rendimiento del trabajo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto a su sistema de retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la LIRPF, al no ser de aplicación ninguno de los supuestos constitutivos de rentas exentas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita