Una contribuyente consulta si debe presentar la declaración del IRPF 2023 teniendo rentas del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, además de ganancias y pérdidas patrimoniales. La DGT determina que está obligada a declarar al no cumplir los requisitos de exclusión del artículo 96 de la Ley del IRPF.
Cuestión planteada Al prever que en 2023 va a tener unas rentas iguales a las de 2022 y unas transmisiones de participaciones de fondos de inversión con unas pérdidas aproximadas de 5,00€ y unas ganancias de unos 20,00€, pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.
No están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo (hasta 22.000€ o 15.000€ según el caso), rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención (límite de 1.600€), o rentas inmobiliarias imputadas y otros conceptos (límite de 1.000€). No se aplica la exclusión por pérdidas patrimoniales inferiores a 500€ si se superan los otros límites de rentas. En este caso, la consultante debe presentar la declaración al no ampararse en los supuestos de exclusión del artículo 96.
La contribuyente presenta ganancias de 20,00€ y pérdidas de 5,00€, lo que no activa la exclusión por pérdidas si sus otras rentas superan los límites del artículo 96 LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2132-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos La consultante ha presentado su declaración del IRPF-2022 con las siguientes rentas: rendimientos del trabajo (15.351,14€, pensión, y 1.400,00€, plan de pensiones), rendimientos del capital mobiliario (891,48€, cuentas bancarias), rendimientos del capital inmobilario (250,53€), rentas inmobiliarias imputadas (260,53€) y una pérdida patrimonial de 4,13€. Cuestión planteada Al prever que en 2023 va a tener unas rentas iguales a las de 2022 y unas transmisiones de participaciones de fondos de inversión con unas pérdidas aproximadas de 5,00€ y unas ganancias de unos 20,00€, pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023. Contestación completa La regulación legal de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), artículo que en su apartado 1 establece con un carácter general que “los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan”. A continuación, el mismo artículo regula en sus apartados 2 y 3 los límites del ámbito de exclusión de esta obligación de la siguiente forma: “2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. (…). 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. (…)”. Por tanto, en el presente caso, teniendo en cuenta los datos recogidos en los apartados “descripción sucinta de hechos” y "cuestión planteada”, la consultante estará obligada a presentar la declaración del IRPF-2023, pues no se encontraría amparada por los supuestos de exclusión de esta obligación que se recogen en los apartados 2 y 3 del transcrito artículo 96 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).