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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si el capital de un seguro de vida cuyo vencimiento fue en diciembre de 2020, pero cobrado en enero de 2021, debe tributar en el año del vencimiento o del cobro. La DGT determina que la imputación temporal depende de cuándo la cantidad resulte exigible para el beneficiario.
Imputación temporal de la prestación percibida.
Las cantidades de contratos de seguro que generen rendimientos del capital mobiliario se imputan al periodo impositivo en que la cantidad resulte exigible por el beneficiario. Esta exigibilidad debe valorarse según la normativa de seguros y lo estipulado en la póliza. Por tanto, la prestación debe imputarse al periodo en que se reconozca el derecho a su percepción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2026-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/09/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 25-3-a Ley 50/1980 arts. 1, 16, 18 Descripción de hechos La consultante, asegurada de un seguro de vida cuyo vencimiento se produjo el 27 de diciembre de 2020, percibió el capital convenido en la póliza en enero de 2021. Cuestión planteada Imputación temporal de la prestación percibida. Contestación completa El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: “3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo. (…)” En consecuencia, la prestación percibida por la consultante determinará la obtención de una renta que deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario. En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.a) de la citada Ley 35/2006 dispone: “a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Por otra parte, hay que tener en cuenta lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre (BOE de 17 de octubre), de Contrato de Seguro, en particular los siguientes preceptos: Artículo 1.- “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Artículo 16.- “El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro...”. Articulo 18.- “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.(…)” De acuerdo con los preceptos mencionados, cabe señalar que las cantidades derivadas de contratos de seguro que sean generadores de rendimientos del capital mobiliario se imputarán al período impositivo correspondiente al momento en que, una vez solicitado el ejercicio del derecho de rescate a la entidad aseguradora, la cantidad correspondiente al mismo resulte exigible por el beneficiario del seguro; dicha exigibilidad debe valorarse atendiendo a lo previsto en la normativa de seguros mencionada y, en su caso, a lo estipulado en la póliza. Por tanto, la prestación percibida por la consultante deberá imputarse al período impositivo en que se reconozca el derecho a su percepción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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