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V1897-18 27 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Obligación de declarar IRPF si se superan los 12.000 euros al tener varios pagadores con personalidad jurídica propia

Una contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de la renta tras recibir ingresos de tres instituciones públicas distintas. La DGT responde que, al tratarse de tres pagadores con personalidad jurídica propia y superar los 1.500 euros entre el segundo y el tercero, el límite para declarar es de 12.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En función de estos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2017.

El criterio de la DGT

Existe obligación de declarar cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y estos superan los 12.000 euros anuales, siempre que la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros. Se considera que hay varios pagadores cuando existen dos o más entidades con personalidad jurídica propia. En este caso, la Administración de la Comunidad de Madrid y dos organismos autónomos distintos constituyen tres pagadores diferentes.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de dos o más entidades con personalidad jurídica propia activa el límite de 12.000 euros de rendimientos totales.
  • Se debe verificar que la suma de los ingresos de todos los pagadores excepto el primero sea superior a 1.500 euros.
  • El cumplimiento de ambos requisitos simultáneos obliga a la presentación de la declaración de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de la personalidad jurídica de los distintos empleadores o pagadores.
  • Analizar la cuantía total de los ingresos percibidos de los pagadores secundarios para determinar la obligación de declarar.

Checklist

  • Comprobar si existen dos o más pagadores con personalidad jurídica propia.
  • Sumar los rendimientos del trabajo percibidos de todos los pagadores excepto el principal.
  • Verificar si dicha suma de pagadores secundarios supera los 1.500 euros.
  • Calcular si el total de rendimientos del trabajo supera los 12.000 euros.
  • Confirmar la obligación de declarar si se cumplen los límites establecidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1897-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2018 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Durante 2017 la consultante ha percibido sus rendimientos de trabajo de tres instituciones: Agencia Madrileña de Atención Social (5.066,42€), Consejería de Educación e Investigación (5.475,79€) y Servicio Público de Empleo Estatal (5.791,08€, correspondientes a la prestación por desempleo). Cuestión planteada En función de estos rendimientos, se pregunta sobre la obligación de declarar por el período impositivo 2017. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 12.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Esta configuración en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 12.000 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva. Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones. Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos pagadores independientes, que por tanto el uno no tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro (por lo que no se ha producido la igualdad, antes referida, entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva), ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 12.000 euros. Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, procede señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia). Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos del trabajo percibidos en 2017 por la consultante de las tres instituciones públicas referidas en la descripción sucinta de hechos. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas. Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan. Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: - La Administración General del Estado. - Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. - Las entidades que integran la Administración Local. - Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de tres pagadores —la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación e Investigación y dos organismos autónomos con personalidad jurídica propia cada uno de ellos: la Agencia Madrileña de Atención Social (organismo autónomo de la Administración de la Comunidad de Madrid) y el Servicio Público de Empleo Estatal (organismo autónomo de la Administración General del Estado)—, por lo que al superar la suma de las cantidades percibidas del segundo y tercer pagador (por orden de cuantía) la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 12.000 euros anuales. Por tanto, al haberse superado este límite la consultante estará obligada a presentar la declaración del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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