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V1887-18 27 de junio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El premio por jubilación debe someterse a retención del 15% por tratarse de un atraso

Una trabajadora jubilada consulta si el premio de 3.000€ por antigüedad debe estar sujeto a retención. La DGT responde que, al ser un rendimiento del trabajo imputable al ejercicio anterior, se aplica el tipo del 15% por atrasos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a retención.

El criterio de la DGT

El premio de jubilación se considera rendimiento del trabajo y está sujeto a retención por parte de la empresa. Al ser un pago en 2018 de una renta imputable a 2017, se trata de un atraso. Por tanto, se aplicará el tipo de retención del 15% según el artículo 80.1.5º del Reglamento del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1887-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/06/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 18 Descripción de hechos La consultante se jubiló el 8 de agosto de 2017, en el Acuerdo-marco empresa- trabajadores se establece un premio a la jubilación de 3.000€ para los trabajadores con más de 20 años de antigüedad. Cuestión planteada Sometimiento a retención. Contestación completa En cuanto al premio de jubilación, su consideración como rendimientos del trabajo conlleva su sometimiento a retención, pues se trata de rentas sujetas a retención que son satisfechas por un obligado a retener (la empresa), retención que teniendo en cuenta los datos aportados en el escrito de consulta (jubilación el 8 de agosto de 2017 y pago del premio de jubilación en los primeros meses de 2018, de lo que cabe deducir que se trata del pago de un atraso: imputable a 2017) se practicará conforme a lo dispuesto en el artículo 80.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31): “1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: 1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento. 2.º El determinado conforme con el procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el artículo 89.A) de este Reglamento. 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. 5.º El 15 por ciento para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, salvo cuando resulten de aplicación los tipos previstos en los números 3.º o 4.º de este apartado”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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